Educador Familiar: malos tratos

ACTUACIÓN DEL/LA EDUCADOR/A FAMILIAR ANTE UN CASO DE MALOS TRATOS

Suponemos aquí que el educador es persona de confianza de la víctima y ésta requiere su consejo y/o actuación tras haber sufrido una agresión.

– En primer lugar ha de acompañarse al agredido a un centro de asistencia médica (ambulatorio, urgencias, médico forense…) a fin de ser reconocido; si hubo agresión sexual es de vital importancia que el reconocimiento se produzca cuanto antes y que la persona afectada acuda con la misma ropa que llevaba puesta al sufrir la agresión. Ha de desaconsejarse el aseo personal previo al reconocimiento ya que pueden destruirse pruebas.

– Los profesionales sanitarios elaborarán un informe sanitario sobre las lesiones físicas y/o psíquicas. Es conveniente, y así habrá de insistirse a estos profesionales si fuese necesario, que el informe recoja con la mayor exactitud posible la totalidad de las lesiones causadas por lo que debe leerse cuando se entregue y solicitar la inclusión de las que no consten. Los Centros hospitalarios tienen la obligación de enviar una copia de este informe al Juzgado de Guardia. Más adelante podremos saber cuál fue el Juzgado de Guardia preguntándolo en las propias instalaciones judiciales o en el Colegio de Abogados.

– Tanto si hubo lesiones como si no, se presentará una denuncia ante la Policía y/o Juzgado de Guardia. Acompañar, si lo hay, una copia del informe médico. Solicitar el reconocimiento, si no lo hubo ya, del médico forense. Preguntar si existe un Servicio de Asistencia Letrada especializado (en algunas ciudades de España se ha puesto en marcha un turno de oficio específicamente dedicado a las víctimas de la violencia doméstica), un Servicio de Atención a las Víctimas de Agresiones y, en su caso, solicitar su intervención. Si hubo testigos de la agresión, dejar constancia en la denuncia de sus datos. Pedir el reguardo de haber presentado la denuncia.

– Instar con carácter urgente las medidas preventivas que procedan (prisión preventiva, protección policial…).

 

2ª FASE:

– Si se teme por la seguridad personal de la víctima o sus hijos hay que saber que puede dejarse la vivienda sin perjuicio para los agredidos ya que no se considera abandono de hogar siempre que antes de 30 días se presente demanda de separación, solicitud de medidas provisionales o medidas provisionalísimas.

– Si es necesario, hay que acudir a las instituciones de asistencia social locales o autonómicas y solicitar las ayudas que existan (plaza en casas de acogida, ayudas económicas, visitas al domicilio, servicios de atención psicológica…)

– Si no se tiene ya, solicitar asistencia letrada. En caso de falta de recursos económicos, acudir al Colegio de Abogados y pedir uno del turno de oficio.

– Iniciar, en su caso, el procedimiento de separación; solicitar en el juzgado de lo civil la adopción de las medidas provisionalísimas que sean necesarias (privación de la patria de potestad, adjudicación de la vivienda, pensión por alimentos y/o compensatoria).

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